martes, 6 de abril de 2010

Las primeras leyes laborales y sociales


1) LEY DE LA SILLA:

Significa que en ciertos lugares de atención al público debe existir un "número suficiente de asientos para trabajadores cuando no estén atendiendo clientes".
Sus tres articulos diponían que los estableciemeintos comerciales deben mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados, estableciendo una silla cada 3 personas, quines tendrían derecho de un descanso diario de al menos 1 hora y media.

2)LEY DE HABITACIONES OBRERAS:

Fue la primera normativa social chilena del siglo XX. Ella propició una decidida acción en torno a las viviendas insalubres, caracterizándose su labor por la gran cantidad de conventillos que ordenó demoler.

Sus funciones fueron:
-Favorecer la construcción de habitaciones higiénicas y baratas destinadas a la clase proletaria.
-Tomar las medidas conducentes al saneamiento de las habitaciones obreras.

Con respecto a los resultados de esta ley. En un periódo de 20 años de duración, el estado construyó 2 poblaciones lo cual representó 396 viviendas mientras que los privados construyeron 3246 viviendas.

3)LEY DEL DESCANSO DOMINICAL

Aprobada por el congreso de los diputados, es una ley que sirvió para que en el Chile de principios del Siglo XX se avanzara en forma de los derechos de los trabajadores. Es la ley que obliga a que no se trabaje los Domingos.

4)LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

Esta ley establece que los accidentes ocurridos a los obreros o empleados, por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuten dan derecho a una indemnización a cargo del jefe, en provecho de la víctima, cónyuge, o hijos.

5)LEY DE SERVICIO DE CUNAS EN LAS FÁBRICAS:

Su objetivo fundamental es proteger la salud del niño durante la lactancia. En ella se estipula que toda fábrica o taller donde más de 50 operarias, mayores de 18 años, debía contar con una sala para recibir en las horas de trabajo a los niños hijos de las obreras durante el primer año de vida. Permite a las madres ha disponer de una hora al día con el fin de amamantar a sus hijos, tiempo que no sería descontado y al cual también no podría renunciar.

6)LEY DE RETIRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DE LOS FERROCARRILES:

-Vejez: pueden pensionarse por vejez varones mayores de 65 y las mujeres mayores de 60, con un tiempo mínimo de afiliación efectiva, inmediatamente anterior a la fecha de jubilación.

-Invalidez: el trabajador debe registrar 10 o más años de servicios en ferrocarriles y estar absolutamente imposibilitado para realizar el trabajo a causa de enferdad.

-Sobreviviencia de viudez: ser imponente activo o a la fecha del fallecimiento, tener 3 años mínimos de imposiciones.

-Sobrevivencia de Orfandad:tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad.

7) LEY DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA:

Con el objetivo de mejorar la condición de la educación pública a mediados del siglo XIX, durante el gobierno del Presidente Manuel Montt se promulgó, el día 24 de noviembre de 1860, la Ley de Instrucción Primaria.

Esta disposición legal, regulaba el ejercicio de la educación en todo el país, indicando la condición de remuneración, construcción de escuelas, contenidos a estudiar además de las inspecciones a las escuelas de Chile.
Esta ley estableció la instrucción pública como responsabilidad exclusiva del Estado, consagrando la libertad de enseñanza y el reconocimiento de la educación privada. Se dividieron las escuelas en elementales y superiores, y se establecieron planes de enseñanza.
Sin embargo, esta ley no consideraba la obligatoriedad de la enseñanza primaria, menos la secundaria. De todas maneras, fue un síntoma claro de la importancia que el Estado chileno le otorgó al desarrollo de la educación pública durante la segunda mitad del siglo XIX.

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